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2009/07 Aspectos financieros del Ayuntamiento de Cintruénigo y de la Mancomunidad de Aguas de Cascante, Cintruénigo y Fitero (ejercicios 1992-2008)

Fecha publicación

A petición de la Mancomunidad de Aguas de Cascante, Cintruénigo y Fitero, la Cámara de Comptos ha fiscalizado diversos aspectos de la gestión financiera de la citada Mancomunidad y del Ayuntamiento de Cintruénigo en los ejercicios 1992 a 2008.

La Mancomunidad tiene como función el suministro de agua en alta a los tres municipios que la integran; la distribución y gestión en baja corresponde directamente a los mismos, sin que intervenga el ente mancomunado. Por ello, precisa de una estructura reducida tanto en personal - sólo cuenta con dos personas encargadas del mantenimiento y vigilancia de las instalaciones y conducciones de agua- como en espacios administrativos. Su sede social se ubica dentro del propio Ayuntamiento de Cintruénigo, siendo personal de este Ayuntamiento el que efectúa tanto la gestión administrativo-contable como el mantenimiento de instalaciones.

La Mancomunidad, como el resto de entidades locales de Navarra de tamaño reducido, concentra en un mismo puesto las funciones claves en toda organización pública de secretaría e intervención; puesto previsto, además, con dedicación parcial y que ocupa el secretario del Ayuntamiento de Cintruénigo. Hasta junio de 2007, el puesto de Presidente de la Mancomunidad ha sido ocupado por el propio Alcalde de Cintruénigo.

La petición se centraba, inicialmente, en la revisión de los movimientos de una "caja-metálico" del Ayuntamiento no contemplada en su contabilidad oficial. Parece ser que se inicia su utilización en 1992, y que se alimentaba de los pagos efectuados por la Mancomunidad como contraprestación de los servicios de mantenimiento realizados por la brigada municipal; servicios de los que no se informan a la intervención municipal y que no se contabilizaron hasta 2007 como ingresos en el Ayuntamiento.

Posteriormente, y como resultado del trabajo de campo, esta Cámara detectó la existencia de una cuenta corriente a nombre de la Mancomunidad que tampoco estaba incluida en su contabilidad; dicha cuenta fue abierta en 1999 a nombre de la Mancomunidad, tenía un único representante, el secretario-interventor de la misma, y fue cerrada en junio de 2008; los principales abonos efectuados en la misma procedían de las devoluciones de IVA efectuadas por el Gobierno de Navarra a favor de la Mancomunidad. Como consecuencia de este hecho - del que se informó puntualmente a la Fiscalía Superior de la Comunidad Foral-, se amplió el alcance inicialmente previsto del trabajo, al objeto de incluir igualmente la revisión de los movimientos de la misma.

Esta Cámara también quiere poner de relieve las importantes limitaciones que se ha encontrado para realizar su labor fiscalizadora tanto por la ausencia de información y registros contables en gran parte de los ejercicios revisados como por la propia naturaleza de los hechos investigados que, lógicamente, no dejan evidencia para la auditoría. Por ello, los importes que se detallan a continuación deben interpretarse de acuerdo con las hipótesis de trabajo aplicadas y descritas en el cuerpo del informe.

Las conclusiones principales obtenidas se resumen en:

-Desde 1992 a 2007, la Mancomunidad ha podido pagar al Ayuntamiento por los trabajos realizados por la brigada de obras municipal un total de 57.323,32 euros, cuantía que no se refleja en la contabilidad municipal; de este importe, una vez descontadas las retribuciones de las horas extras de dichos trabajadores municipales - que podrían haber ascendido a 4.883,77 euros-, estimamos que se han derivado a la "caja-metálico" del Ayuntamiento 52.439,55 euros. Con este importe derivado se han pagado presuntamente unas facturas no contabilizadas por unos servicios sobre cuya realidad esta Cámara manifiesta serias dudas y consta un remanente o saldo final en metálico de 18.150 euros. Por tanto, se desconoce el destino o aplicación de 34.289,55 euros.

-Entre 1999 y 2008, la cuenta bancaria abierta a nombre de la Mancomunidad en el BBVA no contemplada en su contabilidad y cuyos movimientos no se han justificado, ha registrado unas entradas de 217.071,75 euros, que proceden básicamente de las devoluciones de IVA que el Gobierno de Navarra ha efectuado a la Mancomunidad. De este importe, se conoce la aplicación de 59.338,34 euros, que se reintegraron a la cuenta bancaria oficial de la propia Mancomunidad con la finalidad de cuadrar los registros contables de IVA; sobre el resto, es decir 157.733,41 euros, se desconoce su destino o aplicación.

Como resumen de los dos apartados anteriores, los importes cuyo destino y aplicación se desconoce son:

Entidad - Origen - Importe en euros

Ayuntamiento de Cintruénigo - Caja-metálico - 34.289,55

Mancomunidad de Aguas - Cuenta bancaria BBVA - 157.733,41

Total 192.022,96

En fase de redacción del Informe Provisional, el presidente de la Mancomunidad nos informa que, el 12 de marzo de 2009, el secretario-interventor de la misma ha ingresado en la cuenta bancaria de la citada Mancomunidad la cantidad de 157.934,37 euros en concepto de "reintegro".

-Devoluciones de IVA. En el periodo de 1992 a 2008, la Hacienda Foral ha devuelto por IVA a la Mancomunidad un importe total de 427.968,97 euros. Hasta el ejercicio de 2000, este IVA se ingresa en la CAN, la única cuenta bancaria registrada en la contabilidad de la Mancomunidad; desde el ejercicio 2002, esos ingresos se abonan, bien directamente o bien mediante transferencia expresa de la CAN, en la cuenta del BBVA. Con carácter general, las declaraciones presentadas a la Hacienda Foral no están respaldadas con la información contable, observándose incoherencias relevantes entre los registros contables y los importes resultantes de IVA, y apreciándose indicios razonables de una posible alteración, al margen de la contabilidad, en la cuantía de IVA a devolver.

El conjunto de los comentarios anteriores ponen de relieve importantes debilidades de control interno y de gestión, lo que junto a la propia naturaleza de los hechos investigados, han podido permitir la existencia de actuaciones al margen de la normativa vigente a las que necesariamente, como entidades públicas, están sujetas. Han supuesto, asimismo, un incumplimiento manifiesto de los principios y normas presupuestarios, contables y de buena gestión al que están sometidas obligatoriamente todas las entidades públicas, lo que ha propiciado una incorrecta gestión de los fondos públicos.

En opinión de esta Cámara, los hechos puestos de manifiesto en su informe presentan indicios de presunta responsabilidad contable, por lo que, de acuerdo con la legislación vigente, se han traslado los mismos al Tribunal de Cuentas, órgano competente en la materia, al objeto de que delimite, evalúe y cuantifique el presunto perjuicio de los fondos públicos en que se ha podido incurrir. Igualmente, dado que se aprecian indicios de otro tipo de responsabilidades, se ha remitido este informe a la Fiscalía Superior de la Comunidad Foral y a la Hacienda Foral de Navarra.