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2008/23 Ayuntamiento de Lodosa, 2006

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2008/23 Ayuntamiento de Lodosa, 2006 ()

La Cámara de Comptos ha remitido al Parlamento el informe sobre el Ayuntamiento de Lodosa, correspondiente al ejercicio de 2006, en el que se analiza la cuenta general, la legalidad en su actividad económica y la situación financiera del consistorio.

Según los datos del informe, el Ayuntamiento de Lodosa gastó 4,9 millones e ingresó 5,2 millones. Esas cifras suponen un notable aumento respecto al ejercicio de 2005 debido a las inversiones realizadas, especialmente las de la Casa de Cultura. En este sentido, las inversiones reales suman el 53% del gasto y los gastos de personal, bienes corrientes y servicios el 41%.

Los ingresos más importantes son las transferencias de capital (39%) y transferencias corrientes (26%), seguidos por los impuestos directos con un 17%.

Al cierre del ejercicio se obtuvo un superávit de 311.000 euros y existía un remanente de tesorería de 1,4 millones de euros. En el estado del remanente no se incluye el detalle de la parte del mismo con financiación afectada, por lo que no se puede verificar si el destino de esos recursos afectados ha sido el adecuado.

El endeudamiento a largo plazo ascendía a finales de 2006 a 785.000 euros. El informe señala que esa cifra supone un nivel de endeudamiento del 4,20%, mientras que su límite de endeudamiento ronda el 25%.

Analizada la cuenta general del ayuntamiento y del patronato "Residencia de ancianos", organismo autónomo municipal, el informe señala que expresa la imagen fiel de los gastos e ingresos, aunque existen tres salvedades: el inventario de bienes, que está sin actualizar; la falta de estados financieros consolidados del ayuntamiento y el organismo autónomo; y, finalmente, el hecho de que la residencia de ancianos no refleje en su balance las deudas pendientes de cobro.

En cuanto a la legalidad, el informe apunta algunos incumplimientos. En relación a la cuenta general, se aprobó fuera de plazo. En materia de urbanismo, el informe señala que Lodosa se rige por unas normas subsidiarias aprobadas en 1995, sin que se hayan adaptado a la ley de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 2002, que fijó un plazo de tres años para hacerlo.