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2019/03 Contratación de personal en la sociedad pública Servicios de la Comarca de Pamplona S.A., 2012 a 2017 (La Cámara de Comptos ha publicado un informe sobre la contratación de personal por parte de la Sociedad Pública Servicios de la Comarca de Pamplona, empresa dependiente de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona.
Se trata de una petición realizada por el Parlamento de Navarra a instancias del grupo de UPN que solicitaba analizar las contrataciones de personal entre 2015 y 2017, "en especial aquellas contrataciones temporales realizadas superando los límites previstos en la Ley General de Estabilidad Presupuestaria y las previsiones concretadas en la Ley 3/2017 de Presupuestos Generales del Estado". La Cámara de Comptos ha ampliado el alcance temporal de la petición las contrataciones desde 2012 hasta 2018.
En la introducción del informe se explica que la sociedad Servicios de la Comarca de Pamplona, dedicada al abastecimiento de agua, recogida de residuos y gestión del parque fluvial de la Comarca de Pamplona, cuenta con 475 trabajadores de los que 68 son temporales. El gasto en personal suma 22 millones.
Entre 2012 y 2017, la sociedad gestionó 79 procesos de selección de los que 35 se corresponden con promoción interna, 22 de convocatoria externa, 13 de traslado interno y 9 de bolsa temporal externa. De los 79 expedientes, la Cámara de Comptos ha revisado 41.
Al tratarse de una sociedad pública, la selección de personal debe garantizar los principios de igualdad, mérito y capacidad, estando obligada a publicitar las convocatorias y a actuar con imparcialidad y profesionalidad en los procesos de selección.
Del análisis citado se desprende que los procedimientos de selección y contratación de personal de dicha sociedad se ajustan a los principios de igualdad, mérito y capacidad, respetando también la publicidad y transparencia en las convocatorias.
El informe también concluye señalando que se han cumplido las limitaciones establecidas en las leyes de presupuestos del Estado en relación a las tasas de reposición a la hora de convertir los contratos temporales en indefinidos.
No obstante, el informe apunta dos salvedades a dicha opinión. Por un lado, que en las contrataciones temporales no se acredita que se trata de necesidades urgentes e inaplazables. Por otra parte, en algunas convocatorias no consta la cláusula de salvaguarda que advierte de que la conversión del contrato en indefinido se hará cuando la legislación lo permita.