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El presidente de la Cámara de Comptos explica en el Parlamento

Fecha publicación

El informe sobre el Ayuntamiento de Orkoien, presentado en este Parlamento a finales de junio pasado, analiza la ejecución presupuestaria de 2003, el reflejo de la situación patrimonial, el cumplimiento de la legalidad y la situación financiera del consistorio.

El Ayuntamiento de Orkoien cuenta con dos organismos autónomos: Patronato de Deportes Mendikur y Patronato Argia. Incluyendo las cuentas de ambos, los gastos del ayuntamiento ascienden a 3,2 millones y los ingresos suman 5,7 millones. En el informe ya advertimos de que el ayuntamiento no presenta estados financieros consolidados, por lo que la fiscalización se refiere a los estados individuales de cada organismo.

El ayuntamiento también cuenta con la sociedad pública Iturgain que se creó en 1998 para gestionar el urbanismo municipal.

Al referirse a la liquidación presupuestaria de 2003, la Cámara de Comptos señala que refleja razonablemente la actividad realizada y la situación presupuestaria, excepto por el reconocimiento duplicado de ingresos por valor de 400.000 euros.

En cuanto a la situación patrimonial, la existencia de errores significativos en los estados patrimoniales del Ayuntamiento y de sus organismos autónomos, causados en parte por problemas informáticos, impiden emitir opinión al respecto.

Por lo que se refiere a la situación económica del consistorio, el informe señala que cuenta con un remanente de tesorería de 4.6 millones y un ahorro neto positivo (diferencia entre gastos e ingresos corrientes) del 47 por ciento. Al cierre del ejercicio de 2003 el ayuntamiento no tenía deuda y, por lo tanto, estamos hablando de una buena situación económica.

Resumiré, finalmente, lo referente al apartado de legalidad, es decir, los problemas en materia urbanística que se citan en el informe y que son los que, a tenor de la petición de los grupos UPN y CDN, han originado esta comparecencia.

Decía anteriormente que el consistorio creó en 1997 la sociedad pública Iturgain, S.A. con un capital de 210.000 euros desembolsado íntegramente por el ayuntamiento.

En un proceso de modificación de normas subsidiarias anterior, el ayuntamiento había obtenido suelo urbanizable y se planteó actuar directamente como promotor de viviendas de protección pública. Para ello, optó por hacerlo a través de una sociedad, la citada Iturgain, cuyo objeto social es la realización de estudios urbanísticos e instrumentos de planeamiento y ejecución urbanística, urbanización y promoción, construcción y enajenación de solares, naves industriales y viviendas.

Los estatutos habían previsto la figura del gerente, pero el ayuntamiento prescinde del cargo y de la contratación de personal, porque adjudica la gestión de la sociedad a una empresa relacionada con la que había promovido la modificación de normas subsidiarias antes citadas. La adjudicación se hace directamente, sin concurrencia, y sin que la obligación de gestionar la empresa se formalice hasta varios años después.

La sociedad municipal, por tanto, se dotó de los órganos representativos ?Junta General y Consejo de Administración- pero la gestión integral de la sociedad la realiza desde una empresa privada.

En mayo de 1998, la sociedad municipal y la empresa gestora otorgan contrato para la gestión inmobiliaria sobre ocho parcelas y, a cambio, se acuerda que la empresa reciba el seis por ciento del valor de la venta de viviendas, locales, trasteros y garajes.

En 2001 se produce otro desarrollo urbanístico, en concreto el referido a ?residencial Mendikur?. La sociedad municipal adjudica directamente a la empresa privada la elaboración y tramitación de la modificación de normas subsidiarias y proyectos de reparcelación y urbanización. A cambio, la empresa logra en exclusiva la gestión de la venta de los terrenos, obteniendo el 10 por ciento de la venta.

Al año siguiente se define el sector de suelo urbanizable y el ayuntamiento decide no vender los terrenos que se le asignan, destinándolos a promover 426 viviendas, promoción realizada por la empresa privada.

El hecho de gestionar la promoción y venta de viviendas ?por cuenta de la sociedad municipal- se hizo sin base contractual, porque el objeto del contrato no era éste, sino la gestión de la venta de terrenos.

Cuando el ayuntamiento se da cuenta de esto, ya en el ejercicio de 2004, modifica el contrato inicial con la empresa privada, manteniendo el porcentaje de ganancia del 10 por ciento, que ahora se aplica al precio de venta de las viviendas. Es decir, la empresa que gestiona la sociedad municipal recibe el 10 por ciento del precio de los pisos.

Hay que señalar que el secretario, al informar de esta modificación, alude a la falta de concurrencia en la adjudicación y a la falta de control efectivo sobre las actividades de la empresa que gestiona totalmente la sociedad municipal. El informe del secretario pide un aumento de la autonomía de la sociedad municipal respecto a la empresa que la gestiona.

Todo esto se puede resumir diciendo que la gestión urbanística de Orkoien ?que en teoría la controla la sociedad Iturgain- está en manos de una empresa privada, que incluso controla la gestión económico-financiera de la sociedad pública. Y que esa gestión urbanística la realiza en virtud de diversos contratos sin sujeción a procedimiento alguno, obviando los principios de publicidad y concurrencia exigibles a cualquier actividad contractual de las sociedades municipales.

El Ayuntamiento no ha aplicado procedimientos de control financiero ni de eficacia, algo a lo que deben estar sometidas las sociedades municipales.

Además, la empresa adjudicataria no tiene incompatibilidad para actuar en el mismo municipio. De hecho, el informe ya señala que su domicilio, administrador y apoderados son los mismos que los de otra empresa privada que ha promovido un polígono industrial y residencial.

También quiero señalar que en febrero de este año, la sociedad Iturgain convocó concurso público para gestionar la promoción, construcción y venta de 140 viviendas de protección oficial. En este caso, por tanto, la adjudicación se hizo en un proceso con concurrencia y resultó adjudicataria una empresa distinta de la que hasta ahora venía gestionando la sociedad urbanística municipal.

Resumiendo: no parece muy lógico crear una empresa municipal sin la más mínima estructura y es contrario a la legalidad vigente el hecho de adjudicar directamente y sin concurrencia la gestión de esa empresa ?y de sus funciones de gestión urbanística- a una sociedad privada. Desde luego, no consideramos deseable que la sociedad privada tenga un control tan amplio sobre la sociedad municipal que llegue incluso a la gestión económica de la misma; como tampoco parece razonable que la empresa que gestionaba el urbanismo pudiera actuar en el ámbito de Orkoien.