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Luis Muñoz Garde comparece en el Parlamento

Fecha publicación

Les resumiré a continuación el informe sobre la Contratación del Transporte Urbano de la Comarca de Pamplona, presentado en este Parlamento a finales de junio, y realizado a petición de la Junta de Portavoces tras una propuesta del grupo de Izquierda Unida.

En la petición se decía que la Cámara de Comptos debía estudiar el expediente de contratación del servicio público de transporte de la Comarca de Pamplona, la situación de viabilidad financiera de la empresa concesionaria y los supuestos que pudieran concurrir para rescatar la concesión del servicio.

El informe hace un repaso cronológico del transporte urbano de la comarca, recordando en primer lugar que el Ayuntamiento de Pamplona adjudicó en 1969 la concesión a la Cooperativa de Transporte Urbano en régimen de arrendamiento, mientras que en las localidades de la comarca el servicio lo prestaba la sociedad laboral La Montañesa.

Se trata, por tanto, de dos empresas de economía social en un doble ámbito que la propia evolución de la Comarca de Pamplona exige unificar. En 1999 la Mancomunidad, cumpliendo lo establecido en el Plan de Transporte, da luz verde a la unificación del servicio. Ese año se unificó la red del transporte y se repartieron las líneas entre las dos empresas, ampliando a toda la red las tarifas reducidas y sociales que no existían en el caso de La Montañesa. Así, esta empresa pasa de cubrir sus costos con las tarifas a un sistema por el que la Mancomunidad le compensará por las pérdidas que la nueva situación le pueda ocasionar, siempre que se acrediten adecuadamente. También se compromete a compensar a COTUP por la diferencia entre los ingresos del servicio y los costos necesarios para la prestación. Esta empresa interpuso recursos contra las liquidaciones del Ayuntamiento de Pamplona (hasta julio de 1999) y de la Mancomunidad (a partir de la unificación) y tanto esos recursos como los posteriores de ambas empresas han sido desestimados por los tribunales.

El acuerdo de unificación daba seis meses a los concesionarios para que se unificaran, pero no lo hicieron y, siguiendo lo previsto en el Plan de Transporte Urbano de la Comarca de Pamplona, en 2002 se convoca un concurso restringido que gana La Montañesa.

La plantilla de Cotup se integró en la empresa adjudicataria, que también asumió los bienes adscritos al servicio. En diciembre de aquel año La Montañesa inició sus actividades como única concesionaria del servicio de transporte en la Comarca de Pamplona.

En marzo de 2004 los trabajadores convocaron una huelga por motivos laborales que finalizó con la promulgación de un laudo arbitral de obligado cumplimiento.

Y en ese mismo año, la Mancomunidad recibe petición de autorización para vender la empresa a Corporación Española de Transportes, operación que finalmente no se lleva a cabo, sustituyéndola por la venta a la empresa CONNEX, propietaria del 50 por ciento de la citada Corporación Española de Transportes.

La Asamblea de la Mancomunidad autorizó la transmisión en octubre del año pasado. El servicio, por lo tanto, lo sigue haciendo La Montañesa que ahora pertenece a la empresa CONNEX.

Estos son los datos más importantes para entender la situación del transporte urbano de la Comarca de Pamplona.

Entrando en las conclusiones del trabajo, es evidente que existe una voluntad por parte de la Administración para que las dos empresas que realizaban el servicio se unan, y una falta de voluntad de las empresas en ese sentido. Incluso datos del expediente hacen ver que existían negociaciones para venderlas a terceras empresas, en concreto a la Corporación Española de Transporte.

Tras la unificación de 1999, se pone de manifiesto el desacuerdo entre los gastos de las empresas y los que las administraciones consideran necesarios para el servicio. Como recordaba anteriormente, los tribunales han dado la razón a las administraciones.

La negativa de COTUP y La Montañesa a unirse obliga a convocar un concurso restringido. Y la Mancomunidad lo hace siguiendo un modelo de contrato en el que el operador asume un riesgo, es decir, fija unos costes y calcula el número de pasajeros que estima poder transportar al año. Si esas expectativas no se cumplen, la empresa asume la financiación correspondiente a esos viajeros que no ha transportado. Si se supera el número de viajeros, la empresa tiene un mayor incentivo.

Las dos empresas hicieron ofertas a la baja en costes y al alza en el número de viajeros. La oferta de La Montañesa era especialmente optimista en cuanto al número de viajeros que calculaba transportar en los primeros años de la concesión.

Ese riesgo y el hecho de que las inversiones se hayan financiado totalmente con fondos ajenos dejaron a la empresa concesionaria en una situación económica muy delicada.

La Cámara de Comptos ha estudiado el expediente de adjudicación. En este sentido, destacaría que no se hizo un verdadero análisis de la solvencia de las empresas que estaban prestando el servicio. Creemos que hubiera sido conveniente exigir unos compromisos mínimos de actuaciones a la empresa que resultara adjudicataria. Lo cierto es que sólo se les exigió un seguro obligatorio de viajeros, cuya relación con la solvencia no está nada clara.

Si analizamos la situación económica de La Montañesa, que hasta 1999 había tenido beneficios, vemos que entra en pérdidas desde el momento de la unificación del servicio. En 2003 su endeudamiento es superior a los 12 millones de euros, las pérdidas alcanzan los 700.000 euros y tiene unos fondos propios negativos de 800.000 euros. Ya aclaramos en el informe que en ese año la empresa hace una revalorización de bienes (en concreto de sus terrenos) y ese cambio contable provoca que los fondos propios pasen a ser positivos. Como comentamos en el informe, y se dice en la auditoría, dicha actualización no está acogida a la Ley de Revalorización.

En cuanto a los supuestos del rescate, está contemplado en la legislación por razones de interés público, razones que deben tener relación con el servicio objeto del contrato y estar basadas en informes técnicos.

Por otra parte, la normativa sectorial aplicable al contrato prevé la concesión administrativa como forma ordinaria de prestación del servicio. Mientras no se acrediten dichas razones referidas a la prestación del servicio ?en este caso de transporte- no procede el rescate del servicio. Y en el caso de que la Mancomunidad quisiera prestarlo directamente deberían modificarse el Plan de Transporte Urbano de la Comarca de Pamplona y la ordenanza reguladora del servicio. En este caso, el pliego de adjudicación establece una compensación en función del valor de los bienes y una indemnización por los beneficios que deja de percibir.

En cuanto a la compra de La Montañesa por parte de Connex, el informe indica que la legislación no ha previsto la necesidad de otorgar autorización expresa para la venta de las acciones de una empresa adjudicataria de un contrato, ni tampoco en los casos de escisión o fusión.

La necesidad de pedir autorización se introdujo en el pliego de adjudicación. Se trata de una cautela incluida ante la posibilidad de que la concesionaria vendiera sus acciones para garantizar que la compradora podía prestar el servicio.

La opinión de nuestros servicios jurídicos es que se trata de un mero trámite de control, por lo que la Mancomunidad no puede obstaculizar la operación si la compradora cumple los requisitos establecidos. De la revisión del expediente se deduce que la empresa reunía las condiciones requeridas a los concesionarios, es decir, que tenía la capacidad de prestar el servicio.

Me gustaría finalizar esta intervención con una valoración general del proceso de contratación del transporte urbano de la Comarca de Pamplona.Una valoración que creo conveniente para enmarcar los datos y opiniones de este informe en un contexto que lo condiciona y que no debemos olvidar.

En primer lugar, es evidente que las administraciones, desde el punto de vista político, apostaron por la unión entre las dos empresas que prestaban el servicio en Pamplona y la Comarca, objetivo que no se cumplió por la falta de voluntad de las empresas COTUP y La Montañesa.

Como consecuencia de ello, se convocó un concurso restringido que ganó la empresa de menor dimensión, es decir, La Montañesa, con una oferta que el tiempo ha demostrado que fue arriesgada. La empresa adjudicataria entró en situación de crisis y una multinacional la compró, siendo consciente tanto de la situación económica de la empresa como de las condiciones de la concesión.

Este resumen creo que sirve para poder calificar eufemísticamente de ?peculiar? todo el proceso de la unificación del transporte urbano en la Comarca de Pamplona. Proceso que ha sido objeto de 25 recursos. Las 16 sentencias dictadas hasta el momento han sido favorables a la Mancomunidad con la excepción parcial de una sentencia de mayo de 2004, que incrementó el importe de la indemnización a COTUP en unos 180.000 euros frente a los 6,5 millones que pedía la empresa.

Hasta aquí la situación hasta la fecha de emisión del informe.

Aunque queden fuera del análisis realizado por la Cámara de Comptos, me parece importante citar algunas circunstancias que hemos conocido en los últimos días, porque ayudan a tener una imagen más completa de la cuestión.

Lógicamente, la premura del tiempo nos ha impedido realizar un análisis tan profundo como hubiéramos querido de estos aspectos, aunque por deferencia hacia el Parlamento los queremos citar porque facilitan una visión más completa del tema que estamos tratando.

En primer lugar, recientemente hemos sabido que el 15 de julio la Mancomunidad se dirigió al Gobierno de Navarra para que solicitara al Consejo de Navarra un dictamen acerca de la reclamación de La Montañesa de 3,3 millones de euros. Dicha reclamación corresponde básicamente a la disminución de viajeros por la huelga de autobuses y a las consecuencias económicas del laudo con el que finalizó aquel conflicto, referidas a las retribuciones de los empleados. Si la reclamación prosperase, podría alterar las condiciones por las que se adjudicó la concesión.

El 5 de agosto la Mancomunidad recibió las cuentas de 2004 de La Montañesa y el informe de auditoría. A nosotros se nos remitió esta información el 15 de septiembre.

Dicho informe explica que la sociedad tiene ?pérdidas significativas?, que existe un ?deterioro patrimonial? y que se encuentra ?incursa al cierre del ejercicio en uno de los supuestos de disolución contemplados en la legislación mercantil?. El informe añade que, para corregir esa situación, la sociedad ha previsto un plan que contempla la mejora de sus márgenes renegociando el precio que por hora y kilómetro abona la Mancomunidad de acuerdo al contrato de concesión del servicio. El informe cifra en 3,3 millones de euros lo que cobraría por esa renegociación en 2004 y finaliza señalando textualmente lo siguiente: ?Los administradores entienden que las medidas adoptadas se concretarán a corto plazo en un cambio en la tendencia de los resultados, así como que la sociedad va a continuar contando con el respaldo financiero de su accionista único?.

A la vista de eso, la Mancomunidad, en fecha 31 de agosto, acordó requerir a la empresa una certificación de la aprobación de sus cuentas y los acuerdos que hubiera adoptado en relación con dichas cuentas. La contestación a este requerimiento la recibimos el pasado día 22. Sabemos que la empresa presentó las cuentas el 1 de septiembre en el Registro Mercantil, aunque se rechazaron porque no estaba inscrito el nombramiento del auditor, defecto que se subsanó anteayer, día 27.

Parece claro que la empresa está intentando renegociar las condiciones del concurso y el Consejo de Navarra emitirá un dictamen al respecto que no es preceptivo ni vinculante, es decir, la Mancomunidad es quien debe decidir si atender el requerimiento de la empresa o no hacerlo. También está pendiente una junta de accionistas de la empresa que, suponemos, deberá marcar las líneas de actuación en función también de la decisión de la Mancomunidad respecto a la reclamación citada.

Yo creo que en estos momentos lo importante es actuar con un criterio de prudencia. La Mancomunidad debe controlar la calidad del servicio y esperar acontecimientos. Sin perder de vista, por supuesto, que siempre se reserva la posibilidad del rescate en caso de que hubiera problemas en el servicio, algo que no parece haberse detectado hasta el momento.

En definitiva, como un resumen general del informe y de la situación actual, me gustaría subrayar lo siguiente:

? La Ley del Transporte establece la concesión como forma normal de gestión del servicio. De hecho, desde 1969 el transporte en Pamplona está en manos de una empresa privada.

? El proceco de contratación del transporte urbano, desde el punto de vista jurídico, está respaldado por sentencias hasta ahora favorables a la Mancomunidad.

? Desde el punto de vista económico, la Mancomunidad ha soportado hasta el momento un menor coste por la oferta de la empresa adjudicataria.

? Respecto a aquella adjudicación, creemos que se debían haber exigido a la empresa ganadora compromisos mínimos de solvencia y de actuaciones en el futuro.

? Ante la compra de acciones de La Montañesa por parte de Connex, el consentimiento de La Mancomunidad era un trámite de obligado cumplimiento si, como era el caso, la empresa demostraba solvencia.

? Se supone que cuando Connex decide comprar La Montañesa es consciente tanto de la situación económica de la empresa como de las condiciones de la concesión, que lógicamente asume.

? Ni La Montañesa ni Connex han inyectado capital en la empresa, lo que hubiera sido lógico y deseable.

? La situación económica que se deduce de la auditoría provoca que la empresa esté incursa en los supuestos de disolución contemplados en la legislación. Si no se adoptan algunas de las medidas posibles para solucionar la situación, la competencia para instar el procedimiento concursal entendemos que corresponde a la empresa, sus administradores y los acreedores.

? La Mancomunidad, como institución garante del correcto funcionamiento del transporte, tiene que estar especialmente atenta a la calidad del servicio y preparada para actuar en caso de que exista deterioro del mismo.