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Comunicado de la Cámara de Comptos ante la cláusula de discrepancia presentada por el auditor ponente al informe de las cuentas generales de 2024

Fecha publicación

El informe sobre las cuentas generales de Navarra de 2024 incluye una “cláusula de discrepancia” del auditor a quien se encomendó la elaboración del borrador de dicho informe. En el documento consta también la respuesta del presidente a dicha cláusula.

La cláusula de discrepancia está prevista en la Ley Foral de la Cámara de Comptos como una salvaguarda para los auditores frente a posibles manipulaciones por parte de la Presidencia. No es el caso de lo ocurrido en la tramitación de este informe, tal y como se expone a continuación.

Tras la presentación del borrador del informe de las cuentas de 2024, los miembros de la Cámara de Comptos, es decir, el presidente de la institución, el secretario general y el resto de auditores, mostraron al citado auditor su desacuerdo con las conclusiones. Dicho desacuerdo se basaba, principalmente, en la incorrecta aplicación de las normas de auditoría e interpretaciones jurídicas no fundamentadas.

En determinadas afirmaciones y conclusiones del autor del borrador existe una falta de evidencia de auditoría, clave para poder realizar esas afirmaciones. Se trata de meros juicios personales del auditor que no pueden admitirse en la labor de una institución rigurosa. Respecto a la opinión de legalidad, el autor del borrador ha sostenido y mantenido criterios contrarios a la opinión de la Asesoría Jurídica de la institución, órgano al que le corresponde fijar dicha opinión.

En el borrador se detectaron, asimismo, intromisiones en las competencias del Parlamento de Navarra, por ejemplo, al referirse a la tramitación de los presupuestos, y del Gobierno de Navarra, en este caso respecto a su capacidad para tomar decisiones sobre la organización en la prestación de sus servicios.

En definitiva, el borrador presentado por el auditor no cumplía con los criterios de calidad exigibles a una auditoría, entre otros la imparcialidad, objetividad, ponderación y evidencia de auditoría.

Al presidente le corresponde aprobar los informes y garantizar su calidad. Por tanto, en uso de sus facultades y su responsabilidad, ha corregido el borrador teniendo en cuenta el criterio del resto de miembros de la institución, en el convencimiento de que el Parlamento de Navarra, el Gobierno de Navarra y la ciudadanía en general merecen fiscalizaciones rigurosas y objetivas.

 

Pamplona-Iruñea, 17 de marzo de 2026