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2022/13 Acuerdo de colaboración y apoyo financiero para la adquisición de EPIs para pymes, micropymes y personal autónomo en la pandemia (La Cámara de Comptos ha publicado un informe sobre el acuerdo entre la sociedad pública Sodena, la Confederación Empresarial de Navarra (CEN) y la empresa Albyn Medical, S.L. para la compra de mascarillas y otro material de protección (en adelante EPIs) durante la pandemia de la Covid-19. Dicho material estaba previsto que lo adquirieran pymes, micropymes y personal autónomo.
Recuerda el informe que en marzo de 2020 el Gobierno de España declaró el estado de alarma que supuso, entre otras consecuencias, la suspensión de la actividad económica no esencial.
En ese excepcional contexto se produjo un desabastecimiento de EPIs, incluso en el ámbito sanitario. Para solucionar el problema, a principios de abril de 2020 Sodena firmó un acuerdo de colaboración y apoyo financiero por 2,5 millones con tres empresas (una de ellas Albyn) y con el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea para proveer de EPIs a esta última. El acuerdo se hizo a instancias de la Vicepresidencia del Gobierno de Navarra y del Departamento de Salud, previa autorización del consejo de administración de Sodena.
El 19 de abril se declaró el fin del periodo de suspensión de la actividad económica no esencial. Desde ámbitos económicos se trasladó al Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial y a Sodena la necesidad de asegurar el suministro de material sanitario de protección. “Con el fin de crear un canal seguro y fiable de suministro de EPIs –dice el informe-, a instancias del mencionado departamento y previa autorización de su consejo de administración, Sodena firmó un acuerdo de colaboración y apoyo financiero con la CEN y Albyn para proveer de EPIs a empresas”.
La CEN se comprometía a recopilar la estimación que las empresas hacían sobre su necesidad de material y se la trasladaba a Albyn, que adquiría las unidades y recibía la financiación de Sodena para hacer los pagos anticipados que se exigían en aquel contexto. Posteriormente trasladaba los pedidos en firme a Albyn a petición de las empresas y les entregaba el material. Albyn debía emitir la factura a la CEN, que la abonaba previo cobro a las empresas. Tras cobrar el importe de la CEN, Albyn tenía que devolver la parte correspondiente de la financiación que Sodena le había adelantado.
En los borradores previos a la firma del acuerdo se estableció que el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea se haría cargo del posible excedente de material. Sin embargo, Osasunbidea decidió no firmar el acuerdo al considerar que no se concretaban claramente las necesidades de las empresas ni el compromiso que asumía la CEN. Se limitó a firmar una adenda que contempla la adquisición de material en supuestos muy concretos.
Albyn recibió una estimación de necesidades de 2.149.752 mascarillas y adquirió una cifra ligeramente inferior: 2.136.700. El margen neto que la empresa ha obtenido por este acuerdo es 496 euros.
La caída de los precios de las mascarillas hizo que las empresas no adquirieran la cantidad prevista. De hecho, solo compraron 364.280. Por lo tanto, hay un stock de 1.745.600 mascarillas valorado en 1,8 millones a precio de adquisición. Su precio actual de mercado, según la estimación de la empresa Albyn, es de 126.600 euros. Ninguno de los firmantes del acuerdo se ha hecho responsable del stock.
Una parte pequeña de las mascarillas almacenadas (11.520) caducaron en agosto de este año. El resto caducarán entre abril del próximo año y febrero de 2024.
Ante esta situación, tanto Sodena como la CEN y la Corporación Pública (CPEN) han encargado varios informes jurídicos a firmas de abogados cuyas conclusiones difieren sustancialmente. En los intentos de dar salida a las mascarillas no ha habido acuerdo entre las partes.
Conclusiones
En las conclusiones del informe, se subraya el excepcional contexto en que se produjo la operación y su naturaleza “compleja y atípica”. La Cámara de Comptos entiende que las relaciones entre las partes firmantes del acuerdo “no son independientes y están íntimamente ligadas”. Insiste, en este sentido, en que “el acuerdo no puede fraccionarse en partes, porque esta operación debe ser entendida como un todo”.
El informe considera que Sodena debería haber solicitado autorización previa al Gobierno para formalizar el acuerdo. La sociedad pública entendió que estaba amparada por el acuerdo de Gobierno de 26 de febrero de 2020, que le autorizó a conceder préstamos durante ese año hasta un límite de diez millones. El informe reitera la excepcionalidad del contexto y la transparencia con la que se formalizó el acuerdo.
La Cámara de Comptos apunta varias deficiencias en el acuerdo: no existía un compromiso formal por parte de las empresas para adquirir las mascarillas que Albyn compró siguiendo las estimaciones de las propias empresas; tampoco se planteó cómo resolver eventuales contratiempos que pudieran alterar los planes previstos; y el acuerdo no incluía garantías suficientes para una protección debida de los fondos públicos implicados en el mismo.
Concluye el informe que todas las partes son corresponsables de las deficiencias del acuerdo y que, por tanto, tienen que asumir las respectivas responsabilidades, tanto las obligaciones contempladas como las no establecidas y que debieron preverse. Tras señalar que no existe una solución jurídica única irrefutable, subraya que judicializar el asunto dificultaría dar salida al material antes de que caduque, lo cual “no sería entendible y resultaría contrario al interés general”.
El informe finaliza con tres recomendaciones: que se llegue a un acuerdo entre las partes, para lo que sugiere la vía de la mediación o arbitraje; que se dé salida al stock de mascarillas antes de que caduquen; y, por último, aconseja a Sodena que en futuras actuaciones asegure la mayor protección posible de los fondos públicos empleados.