Pasar al contenido principal

ASOCEX

1998/06 Expropiaciones de la Autovía de la Barranca

Fecha publicación

Descargar informe completo en archivo PDF

1998/06 Expropiaciones de la Autovía de la Barranca ()

Expropiaciones de la Autovía de la Barranca

La Cámara de Comptos de Navarra ha remitido al Parlamento el informe sobre las expropiaciones de la Autovía de la Barranca, en el que se detallan los gastos por dicho concepto, los criterios adoptados para fijar el justiprecio y los procedimientos utilizados para las expropiaciones originadas por las obras.

 

El informe fue solicitado por el propio Parlamento de Navarra como consecuencia del trabajo realizado por la Comisión de Investigación creada para analizar las obras de la autovía entre Irurzun y Alsasua. Precisamente una de las conclusiones aprobadas por dicha comisión, la novena, decía textualmente lo siguiente: "Respecto a las expropiaciones, procede que se realice por parte de la Cámara de Comptos un trabajo de fiscalización y un informe específico para determinar los criterios adoptados para fijar el justiprecio, y si los mismos fueron correctos".

 

La Cámara de Comptos señala en el informe que el Departamento de Obras Públicas gastó, hasta el 31 de diciembre de 1997, un total de 1.340 millones en expropiaciones originadas por las obras de la Autovía de la Barranca. Dichos gastos están adecuadamente contabilizados en los diferentes ejercicios económicos y han sido realizados cumpliendo las exigencias legales.

 

Según los datos aportados por la Cámara de Comptos, el 98,7 por ciento de los precios abonados en las expropiaciones fueron de mutuo acuerdo entre la Administración y los propietarios a través de las llamadas actas de entendimiento amistoso.

 

El informe indica que el precio pagado por las fincas rústicas ha oscilado entre las 160 y las 500 pesetas el metro cuadrado, según las características concretas de cada parcela, incluyendo en ese precio los perjuicios y deméritos del resto de la finca o explotación. La Cámara de Comptos considera que el suelo rústico se ha valorado en razón de su calidad, destino y ubicación, dentro de los límites legales, fijándose precios muy uniformes, con algunas desviaciones al alza informadas previamente con una argumentación lógica.

 

Respecto a las fincas urbanas, el precio del metro cuadrado se ha pagado entre 1.500 y 2.200 pesetas, habiendo sido valoradas de una manera muy uniforme. En todo caso, las desviaciones al alza o a la baja están adecuadamente informadas y su argumentación también le parece lógica a la Cámara de Comptos.

 

Por lo que se refiere a viviendas expropiadas hay cuatro en la localidad de Uharte Arakil cuya indemnización supone una excepción al procedimiento utilizado habitualmente y se separa también del utilizado en otros casos de esta misma obra. Según indica la Cámara de Comptos, existe un informe Negociado de Expropiaciones según el cual la dirección general del Departamento de Obras Públicas, al fijar la indemnización a los propietarios de las viviendas, optó por pagar no el valor del bien afectado, sino el costo de reposición, incluyendo todos los gastos que una edificación nueva ocasiona: terrenos, proyectos, licencias, escrituras, etc.

 

Posteriormente, el Departamento de Obras Públicas pagó otros gastos complementarios por construcción de infraestructuras, realojos temporales, traslado de enseres, etc. argumentando el estado de ánimo de algunos afectados y la posible reclamación de la empresa adjudicataria por paralización, ya que urgía el desalojo para seguir con las obras. "En definitiva- dice la Cámara de Comptos- con independencia de la superficie y resto de características de cada una de las edificaciones, muy dispares, cada propietario ha venido a recibir entre 32 y 36 millones de pesetas, por lo que deducimos que no se ha aplicado estrictamente el criterio técnico de reposición".

 

La Cámara de Comptos admite la validez de un acuerdo amistoso para intentar llegar a un precio que se corresponde con el valor real de los bienes. Sin embargo, considera que el criterio de determinación del justiprecio seguido respecto a las cuatro viviendas se separa de la práctica normal de la Administración, puesto que no se había usado en ningún otro caso en esta obra, ni en ninguna coetánea o posterior. Por ello cree que, en caso de utilizar este criterio, debería de hacerse de una manera perfectamente reglada y, en todo caso, con carácter general.

 

Por otra parte, la Cámara de Comptos considera que el Departamento de Obras Públicas debería disponer de un programa informático para la gestión de las expropiaciones ya que su carencia obliga a realizar numerosos trabajos repetitivos de notificaciones, listados, etc. que se simplificarían notablemente con la utilización de una base de datos. "Recomendamos que la Sección de Expropiaciones -señala el informe- se dote de los medios informáticos necesarios para un tratamiento adecuado de la información, que simplifique los trámites administrativos y facilite la gestión de expropiaciones".