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2008/04 Patrimonio Municipal del Suelo, 2004

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2008/04 Patrimonio Municipal del Suelo, 2004 ()

La Cámara de Comptos de Navarra ha remitido al Parlamento un informe sobre la gestión y control del patrimonio municipal del suelo en los ayuntamientos de Pamplona, Barañáin y Tudela. Se trata de un informe realizado de manera coordinada con el Tribunal de Cuentas y los órganos de control autonómicos de cara a una fiscalización horizontal y global de esta materia en todo el Estado.

El informe explica que el patrimonio municipal del suelo está integrado por los bienes obtenidos por las cesiones o expropiaciones urbanísticas, los procedentes del derecho de tanteo y retracto, así como los bienes clasificados en el planeamiento urbanístico como suelo urbano o urbanizable cuya inclusión así se determine por acuerdo del ayuntamiento.

El control del patrimonio municipal del suelo se realiza a través de un inventario separado y de un registro específico. Su regulación está concretada en la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo. La legislación estatal aplicable es el texto refundido de la Ley sobre Régimen de Suelo y Ordenación Urbana y en la Ley sobre Régimen del Suelo y Valoraciones. (El primero de 1992 y la segunda de 1998).

En el caso de Pamplona, la Cámara de Comptos ha realizado una fiscalización de la materia, mientras que la opinión referida a Barañáin y Tudela se basa en los datos de un cuestionario remitido a ambos consistorios.

Respecto al Ayuntamiento de Pamplona, el informe señala que no ha constituido el patrimonio municipal del suelo como un patrimonio separado de los demás bienes municipales. "En este sentido -indica el informe- no consta en el inventario general de bienes municipales el carácter separado y vinculante de los bienes del patrimonio municipal del suelo, ni se ha creado un registro donde se anoten las entradas y salidas del patrimonio municipal del suelo con destino a las finalidades establecidas en la legislación urbanística".

Analizadas las operaciones del ejercicio de 2004, el consensuado por las instituciones de control para fiscalizar, el informe señala que la enajenación de los bienes integrantes del patrimonio municipal del suelo se ha realizado cumpliendo los requisitos de la legislación urbanística. El Ayuntamiento de Pamplona destinó los recursos obtenidos por dichas enajenaciones a las finalidades establecidas en la ley: obras de urbanización, equipamientos colectivos, rehabilitación de vivienda, compra de edificios para vivienda protegida...

El informe señala que la gestión urbanística en Pamplona corresponde a la Gerencia Municipal de Urbanismo, organismo autónomo creado por el ayuntamiento en 1985. Dicha gerencia realiza, a través de un programa informático, la gestión de las parcelas municipales de uso residencial. No obstante, el informe concluye que no se realiza un control y seguimiento adecuado de los bienes y recursos del patrimonio municipal del suelo a través del inventario y del registro. De hecho, no se indica si las parcelas pertenecen al patrimonio municipal del suelo y, al no estar identificadas, no se pueden gestionar los bienes del patrimonio municipal del suelo de manera separada. Tampoco todas las parcelas están identificadas como tales en el inventario general de bienes, aunque se incluyan en el mismo.

En cuanto a los ingresos por venta de terrenos, en el ejercicio de 2004 ascendieron a 6,9 millones, de los que la mitad corresponde a dos parcelas de Ezcaba vendidas a cooperativas vinculadas a dos sindicatos utilizando la adjudicación directa. El resto fueron ventas de parcelas por subasta en la Rochapea y Beloso Alto, además de una adjudicación directa en Buztintxuri por orden judicial, tras declarar el juez la indivisibilidad de dos parcelas.

El informe detalla las finalidades de los recursos obtenidos por estas ventas, destinados a los objetivos marcados por la ley. En concreto, dichos fondos se han invertido en terrenos patrimoniales (1,8 millones), Centro Cívico Iturrama (4,6 millones), Edificio Social de Aranzadi (1,3 millones) y Escuela Infantil de la Rochapea (150.000 euros).

Respecto al seguimiento contable, el informe indica que la contabilidad municipal no proporciona información sobre la composición y valoración de los bienes del patrimonio municipal del suelo. No obstante, se realiza un adecuado seguimiento contable de los ingresos obtenidos por la venta de terrenos y de los gastos financiados con los mismos.

Por lo que respecta a Tudela y Barañáin, el informe señala que no han constituido el Patrimonio Municipal del Suelo como un patrimonio separado de los demás bienes municipales. Tampoco consta en sus inventarios generales de bienes el carácter separado y vinculante de los bienes de dicho patrimonio.

El informe concluye con dos recomendaciones generales: por un lado, la necesidad de que los ayuntamientos creen el registro del patrimonio municipal y que la gestión de esos bienes se realice de forma separada del resto de bienes municipales, concretando en el inventario cuáles son los bienes del patrimonio del suelo y su carácter vinculado a las finalidades que establece la ley.