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2014/06 Actuación del Gobierno de Navarra en el ejercicio de sus funciones inspectoras y de protectorado sobre la Caja de Ahorros de Navarra (1982-2011)

Fecha publicación

La Cámara de Comptos de Navarra ha publicado el informe sobre la actuación del Gobierno de Navarra en sus funciones de inspección y protectorado sobre Caja Navarra. Se trata de un informe solicitado por el Parlamento a instancia del PSN y Bildu.

El ámbito temporal del análisis abarca desde la promulgación del Amejoramiento (1982) hasta julio de 2011, fecha en la que Caja Navarra deja de ser propiamente una entidad financiera al transferir a Banca Cívica, S.A. los elementos patrimoniales de su negocio financiero. Como es sabido, al año siguiente desapareció como entidad financiera al ser absorbida por CaixaBank, pasando a ser una fundación que gestiona la obra social y su patrimonio.

La Caja de Ahorros de Navarra surgió en 1921 como una entidad dependiente de la Diputación Foral cuya actividad crediticia tenía un fin benéfico-social. La evolución de las últimas décadas la convirtió en una entidad de naturaleza estrictamente privada.

Los estatutos de Caja Navarra atribuyen al Gobierno de Navarra la función inspectora periódica sobre sus cuentas y funcionamiento, así como extraordinaria sobre cualquier aspecto de su actividad. En la vertiente financiera, esa inspección debe seguir las instrucciones y modelos del Banco de España, que se reserva su alta inspección.

El informe hace un repaso por los diferentes estatutos de la CAN, detallando los órganos contemplados en los mismos y la participación de los representantes del Gobierno de Navarra en los mismos. Además del nombramiento de los altos cargos de la entidad, el Gobierno de Navarra ha sido responsable, lógicamente, del control en el ámbito fiscal, función ejercida por la Hacienda Tributaria.

El Gobierno de Navarra ha ejercido las competencias estatutarias en materia de elección de los órganos sociales de la CAN, puestos ocupados hasta 2010, entre otros cargos públicos, por los máximos responsables del ejecutivo. La Cámara de Comptos señala la paradoja que supone el hecho de que quien tenía las competencias para inspeccionar y controlar las actuaciones de la entidad formara parte, a su vez, de sus órganos rectores y de control.

Dentro de la estructura orgánica del Gobierno de Navarra, las competencias en materia de control financiero sobre la CAN están atribuidas a la Sección de Política Financiera del Departamento de Economía y Hacienda. Se trata de una sección dotada con tres plazas y que tiene, asimismo, otras funciones relevantes, como la gestión del endeudamiento del sector público foral.

El informe concluye que entre 1982 y 2011 no consta ninguna inspección ordinaria ni extraordinaria del Gobierno de Navarra sobre la actividad financiera de Caja Navarra, ni la remisión al Banco de España de información contable supervisada. Sí figuran los acuerdos del Gobierno de Navarra dándose por enterado de los escritos del Banco de España en los que comunicaba actuaciones de inspección, la primera en 1983 y otras en los años 2001 y 2004.

En cuanto a la función de protectorado ejercida por el Gobierno de Navarra, la principal actuación es la aprobación y modificación de los estatutos, negociados con el Ministerio de Hacienda.

La CAN remitió anualmente al Departamento de Economía y Hacienda sus cuentas, memoria e informes de gestión y auditoría, sin que conste actuaciones administrativas sobre dicha documentación. Los informes de auditoría presentan opinión favorable salvo el de 2011, con una salvedad referida al tratamiento contable dado a la participación de la entidad en Banca Cívica.

En resumen: el Gobierno de Navarra no ejerció la potestad de inspección sobre Caja Navarra, limitándose a darse por enterado de la inspección del Banco de España. En la práctica, la integración de las cajas en el sistema financiero ha otorgado una preponderancia del Banco de España en sus facultades de supervisión e inspección.

Desde los orígenes de la entidad hasta 2010 los miembros del Gobierno de Navarra formaban parte de sus órganos y, a partir de entonces, el ejecutivo mantuvo la competencia de su nombramiento. Por tanto, a través de esa vía podía haber ejercido un control directo sobre la actividad de la entidad financiera.

No obstante, la Cámara de Comptos cuestiona que esa sea una buena fórmula de control puesto que no parece razonable que quienes ocupaban esos cargos en la entidad, o se reservaban el nombramiento de los mismos, fueran, a su vez, los responsables del control desde el Gobierno de Navarra.