Pasar al contenido principal

ASOCEX

2003/13 Convenios suscritos entre el Sector Público de Navarra y la Universidad Pública de Navarra (2001-2002)

Fecha publicación

La Cámara de Comptos de Navarra ha remitido al Parlamento el informe sobre los convenios-contratos firmados entre el sector público de Navarra y la Universidad Pública de Navarra. Se trata de un trabajo solicitado por el Parlamento a instancias del grupo Convergencia de Demócratas de Navarra, que en su petición citaba "la posible utilización incorrecta de la figura del convenio de colaboración entre administraciones públicas como fórmula para eludir el régimen de contratación administrativa pública o subvencional".

En la introducción del informe, la Cámara de Comptos explica las diferentes figuras jurídicas que regulan las relaciones entre las administraciones. Respecto al convenio, es un instrumento que regula la colaboración entre las administraciones cuando se quiere satisfacer un interés público. Se trata de una relación de igualdad, pensada para armonizar el ejercicio de competencias compartidas y concurrentes. Su régimen está definido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y no le son aplicables los principios de concurrencia y publicidad.

El contrato es una figura jurídica regulada por la normativa de contratación administrativa que exige concurrencia, publicidad y objetividad. La relación en este caso no es de colaboración ni de concurrencia, sino de prestación de un determinado servicio a cambio de un precio.

Y en cuanto a la subvención, se trata de una disposición gratuita de fondos públicos para fomentar una actividad de interés social.

El informe señala que las relaciones entre las administraciones públicas de Navarra y la UPNA se realizan a través de los denominados "contratos de investigación", en los que la universidad actúa como contratista. Estos contratos están regulados en el artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades y en los estatutos de cada universidad.

Los contratos de investigación pueden ser gestionados de manera directa por la universidad o a través de fundaciones del centro.

Según los datos del informe, en 2001 y los primeros nueve meses de 2002 las administraciones públicas de Navarra suscribieron un total de 89 convenios con la Universidad Pública de Navarra. En opinión de la Cámara de Comptos, sólo cinco de ellos pueden calificarse como convenio en sentido estricto. El resto corresponden a contratos (67) o subvenciones (17).

Además de constatar el inadecuado empleo de la figura del convenio para regular relaciones de otra naturaleza, el informe señala que la Universidad Pública de Navarra no ha aprobado un reglamento que regule la tramitación, gestión y control de los proyectos de investigación. En este sentido, en los expedientes analizados se observan incumplimientos de la normativa reguladora de los contratos de investigación, ya que en algunos casos no existe justificación del coste del mismo ni se identifica a las personas encargadas de llevarlo a cabo. La aplicación del 10 por ciento del contrato a los gastos generales de la universidad -exigido por la normativa- y el ajuste de la financiación a la liquidación final de gastos e ingresos son otros de los aspectos no siempre documentados en los expedientes analizados.

Respecto a los honorarios del personal docente-investigador de la universidad, la Cámara de Comptos señala que no siempre consta documentalmente cómo se determina su importe. "Una vez efectuado el trabajo -dice el informe- la justificación se limita a identificar el personal y el importe total correspondiente a cada uno de ellos". Tampoco existe un control sobre los límites retributivos y de dedicación establecidos para los docentes-investigadores, ni en lo referido a la labor de becarios y estudiantes en prácticas.

Como conclusión final del trabajo, la Cámara de Comptos indica que la sociedad navarra, y el sector público en particular, deben aprovechar al máximo el potencial de conocimientos e investigación que proporciona la Universidad Pública de Navarra.

Sin embargo, el informe subraya que las relaciones entre la Administración Foral y la Universidad Pública "deben superar la actual situación de confusión".

Para ello, la Cámara de Comptos recomienda que las relaciones entre las administraciones públicas y la universidad se articulen a través del convenio de colaboración cuando concurran competencias compartidas y concurrentes, y sea conveniente el trabajo conjunto de ambas administraciones. En el resto de situaciones debe utilizarse la contratación administrativa, "respetándose los principios de concurrencia y publicidad".

Finalmente la Cámara de Comptos recomienda a la Universidad Pública que se dote de un reglamento regulador de los contratos de investigación para garantizar la adecuada gestión de los mismos y un seguimiento y control eficaces.